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Pacto de no competencia postcontractual: nulidad del pacto y de la cláusula penal en atención a que se pactó por la máxima duración (2 años) y no se abonó por la empresa la compensación pactada sino la mitad de lo acordado.

(publicado en Actualidad Diaria 4763 el 24 de abril de 2024)

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PRIMERO.- 1.- En este pleito se discute la validez de un pacto de no competencia postcontractual. Las circunstancias esenciales son las siguientes:

a) La trabajadora era coordinadora del departamento de calidad de la empresa demandante. Prestó servicios desde el 18 de septiembre de 2013.

b) En fecha 1 de mayo de 2016 la actora suscribió con la empresa un pacto de no competencia que le prohibía trabajar o prestar servicios para ninguna persona física o jurídica que pudiera considerarse competencia directa o indirecta de la empresa. La duración era de dos años. A cambio del compromiso de no competencia, el empleador se obligaba a satisfacer una compensación económica mensual (12 pagas al año) por importe de 400 euros netos. En caso de incumplimiento del pacto, la trabajadora debería indemnizar a la empresa en concepto de daños y perjuicios "en una suma no inferior al doble de las totales recibidas por la trabajadora en concepto de pacto no competencia desde la firma del acuerdo hasta la extinción de la relación laboral".

c) La empresa solamente le abonó una compensación de 200 euros netos mensuales desde mayo de 2016 hasta la extinción del contrato de trabajo el 4 de septiembre de 2018. Su salario bruto era de 1.714,65 euros en abril de 2016. Por esos mismos conceptos en mayo de 2016 la cuantía bruta era de 1.588,67 euros. En abril de 2016 percibía 1.400 euros líquidos mensuales y desde mayo de 2016 le abonaban 1.600 euros líquidos mensuales. La cantidad total abonada en concepto de compensación económica por el pacto de no competencia ascendió a 5.653,33 euros.

d) El 21 de agosto de 2018 esta trabajadora comunicó a la empresa su decisión de causar baja voluntaria, la cual se produjo el 4 de septiembre de 2018. El 6 de noviembre de 2018 causó alta en otra empresa dedicada a la misma actividad comercial.

2.- La sentencia dictada por el TSJ de Galicia en fecha 20 de mayo de 2021, recurso 3648/2020, confirmó la de instancia, que había condenado a la trabajadora a abonar a la empresa demandada el doble de la cantidad pagada por la empresa a la trabajadora por este concepto: 11.306,66 euros.

3.- La trabajadora formuló recurso de casación para la unificación de doctrina.

El Supremo estima el recurso.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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